Subproductos animales

¿Qué son los subproductos animales que están en el pienso?

Cuando leemos las etiquetas de los ingredientes de los piensos que comen nuestros perros o gatos, muchas veces nos encontramos con términos genéricos que nos dificultan saber qué contienen exactamente.

Uno de estos términos genéricos que a menudo nos encontramos son los llamados Subproductos Animales, pero… ¿Qué son?

Cada país tiene su propia legislación, por tanto nos deberemos fijar dónde está producido el pienso y averiguar la legislación de ese país.

También queremos añadir, que el echo que un pienso diga que contiene Subproductos Animales no significa que utilice todos los subproductos permitidos, por tanto habrá marcas que no, pero también habrá marcas que si que los utilicen.

Además, debemos tener en cuenta que no todos los subproductos son «malos» ya que el aceite de salmón (muy beneficioso para la piel y el pelo de nuestros perros y gatos) y el caldo, entre otros, son considerados Subproductos Animales, pero normalmente si un pienso los lleva los ponen a parte de los «Subproductos Animales».

Piensos Fabricados en España:

En España, debemos ir al SANDACH (Subproductos de origen Animal No Destinados a Consumo Humano), donde se determina que las materias primas que se pueden emplear tanto para alimentos crudos para animales de compañía, como para alimentos transformados y accesorios masticables para perros son, en todos los casos de determinados materiales de categoría 3:

En el caso de Alimentación cruda:

  • Canales* y partes de animales sacrificados o cuerpos de animales de caza matados aptos pero que no se destinan a consumo humano por motivos comerciales.
  •  Canales* y parte de animales no aptos pero que no muestran signos de enfermedad transmisibles.
  •  Cabezas de ave de corral de animales declarados aptos a raíz de una inspección ante mortem.

*Los canales son “El cuerpo de los animales bovinos después de sacrificados, sangrados, desollados, sin vísceras, a excepción de los riñones, separada la cabeza a nivel de la articulación occipito-atloidea, extremidades cortadas a nivel de la articulación carpo-metacarpiana y tarso-metatarsiana, con cola, sin genitales y ubres en hembras, excepto terneras”.

Para alimentos transformados y accesorios masticables (piensos, snacks, masticables…):

  • Canales* y partes de animales sacrificados o cuerpos o partes de animales de caza que sean aptos para el consumo humano pero que no se destinen a este fin por motivos comerciales.
  • Canales* y las siguientes partes de animales sacrificados en un matadero aptos para el consumo humano a raíz de una inspección ante mortem o los cuerpos y las siguientes partes de animales de caza matados para el consumo humano de conformidad con la legislación comunitaria:
    • Canales* o cuerpos y partes de animales declarados no aptos para el consumo humano de acuerdo con la legislación comunitaria pero que no muestren signos de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales.
    •  Cabezas de ave de corral.
    •  Pieles, incluidos los recortes y piel dividida, cuernos y pies, incluidas las falanges y los hueso del carpo y metacarpo y los huesos del tarso y metatarso de animales distintos de rumiantes que precisen pruebas de diagnóstico de EET y los rumiantes sometidos a dichas pruebas con resultado negativo.
    •  Cerdas y plumas.
  •  Subproductos de aves de corral y lagomorfos sacrificados en explotación que no presenten signos de enfermedad transmisible.
  •  Sangre de animales sin signos de enfermedad transmisible a través de la misma obtenida de animales que no requieren pruebas de diagnóstico de EET o sometidos a esas pruebas, con resultado negativo, sacrificados en matadero después de haber sido considerados aptos a raíz de una inspección ante mortem de conformidad con la legislación comunitaria.
  •  Subproductos generados en la elaboración de productos destinados al consumo humano, incluidos huesos desgrasados, chicharrones y lodos de centrifugado o de separación resultantes de la elaboración de productos lácteos.
  •  Productos de origen animal o productos alimenticios que los contengan y que no estén destinados al consumo humano por motivos comerciales, defectos de fabricación o envasado, u otros defectos que no supongan un riesgo para la salud.
  •  Alimentos para animales de compañía y piensos de origen animal o que contengan subproductos animales o productos derivados que no estén destinados a ese fin por motivos comerciales, defectos de fabricación o envasado, u otros defectos que no supongan un riesgo para la salud.
  •  Animales acuáticos y parte de los mismos, salvo mamíferos marinos, que no presenten signos de enfermedad transmisible.
  •  Subproductos animales de animales acuáticos procedentes de establecimientos o plantas que fabriquen productos para el consumo humano.
  •  Conchas de moluscos con tejido blando o carne, subproductos de incubadoras, huevos y subproductos de huevos incluidos las cáscaras de animales que no presenten signos de enfermedad transmisible.
  •  Pollitos de un día sacrificados por razones comerciales sin signos de enfermedad transmisible.
  •  Los invertebrados acuáticos y terrestres, salvo especies patógenas para los seres humanos.
  •  Los animales y sus partes de las órdenes Rodentia y Lagomorpha distintos de los de categoría 1 y 2.
  •  Sangre, placenta, lana, plumas, pelo, cuernos, recortes de cascos, uñas o pezuñas y la leche cruda de animales vivos que no presenten signos de enfermedad transmisible a través de esos productos.

*Los canales son “El cuerpo de los animales bovinos después de sacrificados, sangrados, desollados, sin vísceras, a excepción de los riñones, separada la cabeza a nivel de la articulación occipito-atloidea, extremidades cortadas a nivel de la articulación carpo-metacarpiana y tarso-metatarsiana, con cola, sin genitales y ubres en hembras, excepto terneras”.

¡IMPORTANTE!

En el caso de alimentos para animales de compañía importados o producidos a partir de materiales importados, podrán proceder de materiales de categoría 1 consistentes en subproductos derivados de animales sometidos a tratamiento ilegal (artículo 8 apartado c) del Reglamento (CE) nº 1069/2009).

Es decir, que aunque el pienso esté fabricado aquí, si la harina animal que utilizan está fabricada en otro país, los subproductos utilizados para fabricar esa harina se regirán por la legislación de ese país y no por la legislación española.

**El SANDACH entero lo podéis encontrar en pdf en el siguiente link «SANDACH«.

Piensos fabricados en USA

En el U.S. Department of Health and Human Services podéis encontrar información sobre la legislación que regula la producción de alimentación para animales de compañía.

Además en el siguiente link Dog Food Advisor os hacen un resumen sobre los subproductos de origen animal (Meat Meal) que están autorizados en la fabricación de pienso, como por ejemplo:

  • Animales muertos atropellados en las carreteras,
  •  Animales de zoo muertos
  •  Animales de granja muertos por diferentes circunstancias,
  •  Animales de compañía muertos procedentes de clínicas y perreras,
  •  Grasa y sobras de restaurantes,
  •  Carnes y subproductos cocinados caducados de supermercados,
  •  Material decomisado de los mataderos,

Un pienso será de más calidad si especifica todos los productos que lleva y no utiliza generalizaciones como Subproductos animales.***Cada país tiene su legislación, así que seguiremos investigando y a medida que encontremos las diferentes normativas iremos actualizando este artículo.

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